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Inicio >> Art.2491 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO XI - Sucesiones testamentarias >>

CAPITULO 4 - Institución y sustitución de herederos y legatarios >

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ARTICULO 2491.-Sustitución. La facultad de instituir herederos o legatarios no importa el derecho de imponer un sucesor a los instituidos. La disposición que viola esta prohibición no afecta la validez de la institución, y tiene eficacia si puede valer en alguno de los dos casos del párrafo siguiente. El testador puede subrogar al instituido para el supuesto de que éste no quiera o no pueda aceptar la herencia o el legado. La sustitución establecida para uno de esos casos vale para el otro. El heredero o legatario sustituto queda sujeto a las mismas cargas y condiciones impuestas al sustituido si no aparece claramente que el testador quiso limitarlas al llamado en primer término. Art.2491 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2491

Ver articulos:
Art. 2488 [Herederos de cuota]
Art. 2489 [Derecho de acrecer]
Art. 2490 [Legado de usufructo]
Art. 2491 [Sustitución]
Art. 2492 [Sustitución de residuo]
Art. 2493 [Fideicomiso testamentario]
Art. 2494 [Normas aplicables]



El articulo-2491, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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