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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 4
- Institución y sustitución de herederos y legatarios
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ARTICULO 2491.-Sustitución. La facultad de instituir herederos o legatarios no importa el derecho de imponer un sucesor a los instituidos. La disposición que viola esta prohibición no afecta la validez de la institución, y tiene eficacia si puede valer en alguno de los dos casos del párrafo siguiente.
El testador puede subrogar al instituido para el supuesto de que éste no quiera o no pueda aceptar la herencia o el legado. La sustitución establecida para uno de esos casos vale para el otro.
El heredero o legatario sustituto queda sujeto a las mismas cargas y condiciones impuestas al sustituido si no aparece claramente que el testador quiso limitarlas al llamado en primer término.
Art.2491 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2491
Ver articulos:
Art. 2488 [Herederos de cuota]
Art. 2489 [Derecho de acrecer]
Art. 2490 [Legado de usufructo]
Art. 2491 [Sustitución]
Art. 2492 [Sustitución de residuo]
Art. 2493 [Fideicomiso testamentario]
Art. 2494 [Normas aplicables]
El articulo-2491, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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