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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO XI - Sucesiones testamentarias >>

CAPITULO 4 - Institución y sustitución de herederos y legatarios >

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ARTICULO 2488.-Herederos de cuota. Los herederos instituidos en una fracción de la herencia no tienen vocación a todos los bienes de ésta, excepto que deba entenderse que el testador ha querido conferirles ese llamado para el supuesto de que no puedan cumplirse, por cualquier causa, las demás disposiciones testamentarias. Si la adición de las fracciones consignadas en el testamento excede la unidad, se reducen proporcionalmente hasta ese límite. Si la suma de las fracciones no cubre todo el patrimonio, el remanente de los bienes corresponde a los herederos legítimos y, a falta de ellos, a los herederos instituidos en proporción a sus cuotas. Art.2488 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2488

Ver articulos:
Art. 2485 [Casos especiales]
Art. 2486 [Herederos universales]
Art. 2487 [Casos de institución de herederos universales]
Art. 2488 [Herederos de cuota]
Art. 2489 [Derecho de acrecer]
Art. 2490 [Legado de usufructo]
Art. 2491 [Sustitución]



El articulo-2488, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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