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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 4
- Institución y sustitución de herederos y legatarios
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ARTICULO 2486.-Herederos universales. Los herederos instituidos sin asignación de partes suceden al causante por partes iguales y tienen vocación a todos los bienes de la herencia a los que el testador no haya dado un destino diferente.
Si el testamento instituye uno o varios herederos con asignación de partes y otro u otros sin ella, a éstos corresponde el remanente de bienes después de haber sido satisfechas las porciones atribuidas por el testador. Si éstas absorben toda la herencia, se reducen proporcionalmente, de manera que cada heredero sin parte designada reciba tanto como el heredero instituido en la fracción menor.
Art.2486 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2486
Ver articulos:
Art. 2483 [Sanción]
Art. 2484 [Principio general]
Art. 2485 [Casos especiales]
Art. 2486 [Herederos universales]
Art. 2487 [Casos de institución de herederos universales]
Art. 2488 [Herederos de cuota]
Art. 2489 [Derecho de acrecer]
El articulo-2486, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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