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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO XI - Sucesiones testamentarias >>

CAPITULO 4 - Institución y sustitución de herederos y legatarios >

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ARTICULO 2487.-Casos de institución de herederos universales. La institución de herederos universales no requiere el empleo de términos sacramentales. La constituyen especialmente: a) la atribución de la universalidad de los bienes de la herencia, aunque se limite a la nuda propiedad; b) el legado de lo que reste después de cumplidos los demás legados; c) los legados que absorben la totalidad de los bienes, si el testador confiere a los legatarios el derecho de acrecer. El heredero instituido en uno o más bienes determinados es legatario. Art.2487 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2487

Ver articulos:
Art. 2484 [Principio general]
Art. 2485 [Casos especiales]
Art. 2486 [Herederos universales]
Art. 2487 [Casos de institución de herederos universales]
Art. 2488 [Herederos de cuota]
Art. 2489 [Derecho de acrecer]
Art. 2490 [Legado de usufructo]



El articulo-2487, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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