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Inicio >> Art.2483 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO XI - Sucesiones testamentarias >>

CAPITULO 3 - Inhabilidad para suceder por testamento >

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ARTICULO 2483.-Sanción. Las disposiciones testamentarias a favor de personas que no pueden suceder por testamento son de ningún valor, aun cuando se hagan a nombre de personas interpuestas. Se reputan tales, sin admitir prueba en contrario, los ascendientes, los descendientes, y el cónyuge o conviviente de la persona impedida de suceder. El fraude a la ley puede ser probado por cualquier medio. Los inhábiles para suceder por testamento que se encuentran en posesión de los bienes dejados por el testador son considerados de mala fe. Art.2483 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2483

Ver articulos:
Art. 2480 [Firma a ruego]
Art. 2481 [Testigos]
Art. 2482 [Personas que no pueden suceder]
Art. 2483 [Sanción]
Art. 2484 [Principio general]
Art. 2485 [Casos especiales]
Art. 2486 [Herederos universales]



El articulo-2483, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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