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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 2
- Formas de los testamentos
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SECCION 3ª
Testamento por acto público
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ARTICULO 2480.-Firma a ruego. Si el testador no sabe firmar, o no puede hacerlo, puede hacerlo por él otra persona o alguno de los testigos. En este caso los dos testigos deben saber firmar. Si el testador sabe firmar y manifiesta lo contrario, el testamento no es válido. Si sabiendo firmar, no puede hacerlo, el escribano debe explicitar la causa por la cual no puede firmar el testador.
Art.2480 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2480
Ver articulos:
Art. 2477 [Requisitos]
Art. 2478 [Discontinuidad]
Art. 2479 [Requisitos]
Art. 2480 [Firma a ruego]
Art. 2481 [Testigos]
Art. 2482 [Personas que no pueden suceder]
Art. 2483 [Sanción]
El articulo-2480, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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