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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO XI - Sucesiones testamentarias >>

CAPITULO 2 - Formas de los testamentos >

SECCION 2ª Testamento ológrafo >>

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ARTICULO 2477.-Requisitos. El testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador. La falta de alguna de estas formalidades invalida el acto, excepto que contenga enunciaciones o elementos materiales que permitan establecer la fecha de una manera cierta. La firma debe estar después de las disposiciones, y la fecha puede ponerse antes de la firma o después de ella. El error del testador sobre la fecha no perjudica la validez del acto, pero el testamento no es válido si aquél le puso voluntariamente una fecha falsa para violar una disposición de orden público. Los agregados escritos por mano extraña invalidan el testamento, sólo si han sido hechos por orden o con consentimiento del testador. Art.2477 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2477

Ver articulos:
Art. 2474 [Sanción por inobservancia de las formas]
Art. 2475 [Confirmación del testamento nulo por inobservancia de las formalidades]
Art. 2476 [Firma]
Art. 2477 [Requisitos]
Art. 2478 [Discontinuidad]
Art. 2479 [Requisitos]
Art. 2480 [Firma a ruego]



El articulo-2477, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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