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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 2
- Formas de los testamentos
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SECCION 3ª
Testamento por acto público
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ARTICULO 2479.-Requisitos. El testamento por acto público se otorga mediante escritura pública, ante el escribano autorizante y dos testigos hábiles, cuyo nombre y domicilio se deben consignar en la escritura.
El testador puede dar al escribano sus disposiciones ya escritas o sólo darle por escrito o verbalmente las que el testamento debe contener para que las redacte en la forma ordinaria. En ningún caso las instrucciones escritas pueden ser invocadas contra el contenido de la escritura pública.
Concluida la redacción del testamento, se procede a su lectura y firma por los testigos y el testador. Los testigos deben asistir desde el comienzo hasta el fin del acto sin interrupción, lo que debe hacer constar el escribano.
A esta clase de testamento se aplican las disposiciones de los artículos 299 y siguientes.
Art.2479 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2479
Ver articulos:
Art. 2476 [Firma]
Art. 2477 [Requisitos]
Art. 2478 [Discontinuidad]
Art. 2479 [Requisitos]
Art. 2480 [Firma a ruego]
Art. 2481 [Testigos]
Art. 2482 [Personas que no pueden suceder]
El articulo-2479, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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