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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 2
- Formas de los testamentos
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SECCION 2ª
Testamento ológrafo
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ARTICULO 2478.-Discontinuidad. No es indispensable redactar el testamento ológrafo de una sola vez ni en la misma fecha. El testador puede consignar sus disposiciones en épocas diferentes, sea fechándolas y firmándolas por separado, o poniendo a todas ellas la fecha y la firma el día en que termine el testamento.
Art.2478 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2478
Ver articulos:
Art. 2475 [Confirmación del testamento nulo por inobservancia de las formalidades]
Art. 2476 [Firma]
Art. 2477 [Requisitos]
Art. 2478 [Discontinuidad]
Art. 2479 [Requisitos]
Art. 2480 [Firma a ruego]
Art. 2481 [Testigos]
El articulo-2478, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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