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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 2
- Formas de los testamentos
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 2476.-Firma. Cuando en los testamentos se requiera la firma, debe escribírsela tal como el autor de ella acostumbra firmar los instrumentos públicos o privados. Los errores de ortografía o la omisión de letras no vician necesariamente la firma, quedando su validez librada a la apreciación judicial.
Art.2476 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2476
Ver articulos:
Art. 2473 [Requisitos formales]
Art. 2474 [Sanción por inobservancia de las formas]
Art. 2475 [Confirmación del testamento nulo por inobservancia de las formalidades]
Art. 2476 [Firma]
Art. 2477 [Requisitos]
Art. 2478 [Discontinuidad]
Art. 2479 [Requisitos]
El articulo-2476, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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