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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 2
- Formas de los testamentos
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 2473.-Requisitos formales. El testamento puede otorgarse sólo en alguna de las formas previstas en este Código. Las formalidades determinadas por la ley para una clase de testamento no pueden extenderse a las de otra especie.
La observancia de las solemnidades impuestas debe resultar del mismo testamento, sin que se pueda suplir por prueba alguna.
Art.2473 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2473
Ver articulos:
Art. 2470 [Interpretación]
Art. 2471 [Obligación de denunciar la existencia del testamento]
Art. 2472 [Ley que rige la forma]
Art. 2473 [Requisitos formales]
Art. 2474 [Sanción por inobservancia de las formas]
Art. 2475 [Confirmación del testamento nulo por inobservancia de las formalidades]
Art. 2476 [Firma]
El articulo-2473, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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