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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 2471.-Obligación de denunciar la existencia del testamento. Quien participa en el otorgamiento de un testamento o en cuyo poder se encuentra, está obligado a comunicarlo a las personas interesadas, una vez acaecida la muerte del testador.
Art.2471 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2471
Ver articulos:
Art. 2468 [Condición y cargo prohibidos]
Art. 2469 [Acción de nulidad]
Art. 2470 [Interpretación]
Art. 2471 [Obligación de denunciar la existencia del testamento]
Art. 2472 [Ley que rige la forma]
Art. 2473 [Requisitos formales]
Art. 2474 [Sanción por inobservancia de las formas]
El articulo-2471, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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