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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 2470.-Interpretación. Las disposiciones testamentarias deben interpretarse adecuándolas a la voluntad real del causante según el contexto total del acto. Las palabras empleadas deben ser entendidas en el sentido corriente, excepto que surja claro que el testador quiso darles un sentido técnico. Se aplican, en cuanto sean compatibles, las demás reglas de interpretación de los contratos.
Art.2470 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2470
Ver articulos:
Art. 2467 [Nulidad del testamento y de disposiciones testamentarias]
Art. 2468 [Condición y cargo prohibidos]
Art. 2469 [Acción de nulidad]
Art. 2470 [Interpretación]
Art. 2471 [Obligación de denunciar la existencia del testamento]
Art. 2472 [Ley que rige la forma]
Art. 2473 [Requisitos formales]
El articulo-2470, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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