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Inicio >> Art.2482 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO XI - Sucesiones testamentarias >>

CAPITULO 3 - Inhabilidad para suceder por testamento >

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ARTICULO 2482.-Personas que no pueden suceder. No pueden suceder por testamento: a) los tutores y curadores a sus pupilos, si éstos mueren durante la tutela o curatela o antes de ser aprobadas las cuentas definitivas de la administración; b) el escribano y los testigos ante quienes se haya otorgado el testamento, por el acto en el cual han intervenido; c) los ministros de cualquier culto y los líderes o conductores espirituales que hayan asistido al causante en su última enfermedad. Art.2482 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2482

Ver articulos:
Art. 2479 [Requisitos]
Art. 2480 [Firma a ruego]
Art. 2481 [Testigos]
Art. 2482 [Personas que no pueden suceder]
Art. 2483 [Sanción]
Art. 2484 [Principio general]
Art. 2485 [Casos especiales]



El articulo-2482, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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