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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 3
- Inhabilidad para suceder por testamento
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ARTICULO 2482.-Personas que no pueden suceder. No pueden suceder por testamento:
a) los tutores y curadores a sus pupilos, si éstos mueren durante la tutela o curatela o antes de ser aprobadas las cuentas definitivas de la administración;
b) el escribano y los testigos ante quienes se haya otorgado el testamento, por el acto en el cual han intervenido;
c) los ministros de cualquier culto y los líderes o conductores espirituales que hayan asistido al causante en su última enfermedad.
Art.2482 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2482
Ver articulos:
Art. 2479 [Requisitos]
Art. 2480 [Firma a ruego]
Art. 2481 [Testigos]
Art. 2482 [Personas que no pueden suceder]
Art. 2483 [Sanción]
Art. 2484 [Principio general]
Art. 2485 [Casos especiales]
El articulo-2482, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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