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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 4
- Institución y sustitución de herederos y legatarios
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ARTICULO 2492.-Sustitución de residuo. No es válida la disposición del testador por la que llame a un tercero a recibir lo que reste de su herencia al morir el heredero o legatario instituido. La nulidad de esta disposición no perjudica los derechos de los instituidos.
Art.2492 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2492
Ver articulos:
Art. 2489 [Derecho de acrecer]
Art. 2490 [Legado de usufructo]
Art. 2491 [Sustitución]
Art. 2492 [Sustitución de residuo]
Art. 2493 [Fideicomiso testamentario]
Art. 2494 [Normas aplicables]
Art. 2495 [Legado sujeto al arbitrio de un tercero o del heredero]
El articulo-2492, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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