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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

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ARTICULO 2502.-Legado de género. El legado cuyo objeto está determinado genéricamente es válido aunque no exista cosa alguna de ese género en el patrimonio del testador. Si la elección ha sido conferida expresamente al heredero o al legatario, éstos pueden optar, respectivamente, por la cosa de peor o de mejor calidad. Si hay una sola cosa en el patrimonio del testador, con ella debe cumplirse el legado. Art.2502 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2502

Ver articulos:
Art. 2499 [Entrega del legado]
Art. 2500 [Legado de cosa gravada]
Art. 2501 [Legado de inmueble]
Art. 2502 [Legado de género]
Art. 2503 [Evicción en el legado de cosa fungible y en el legado alternativo]
Art. 2504 [Legado con determinación del lugar]
Art. 2505 [Legado de crédito]



El articulo-2502, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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