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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 5
- Legados
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ARTICULO 2504.-Legado con determinación del lugar. El legado de cosas que deben encontrarse en determinado lugar se cumple entregando la cantidad allí existente a la muerte del testador, aunque sea menor que la designada. Si es mayor, entregando la cantidad designada. Si no se encuentra cosa alguna, nada se debe.
Si las cosas legadas han sido removidas temporariamente del lugar habitual de ubicación aludido en el testamento, el legado comprende las que subsistan en el patrimonio del testador hasta la concurrencia de la cantidad indicada por éste.
Art.2504 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2504
Ver articulos:
Art. 2501 [Legado de inmueble]
Art. 2502 [Legado de género]
Art. 2503 [Evicción en el legado de cosa fungible y en el legado alternativo]
Art. 2504 [Legado con determinación del lugar]
Art. 2505 [Legado de crédito]
Art. 2506 [Legado al acreedor]
Art. 2507 [Legado de cosa ajena]
El articulo-2504, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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