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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

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ARTICULO 2505.-Legado de crédito. Legado de liberación. El legado de un crédito o la liberación de una deuda comprende la parte del crédito o de la deuda que subsiste a la muerte del testador y los intereses desde entonces. El heredero debe entregar al legatario las constancias de la obligación que el testador tenía en su poder. La liberación de deuda no comprende las obligaciones contraídas por el legatario con posterioridad a la fecha del testamento. Art.2505 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2505

Ver articulos:
Art. 2502 [Legado de género]
Art. 2503 [Evicción en el legado de cosa fungible y en el legado alternativo]
Art. 2504 [Legado con determinación del lugar]
Art. 2505 [Legado de crédito]
Art. 2506 [Legado al acreedor]
Art. 2507 [Legado de cosa ajena]
Art. 2508 [Legado de un bien en condominio]



El articulo-2505, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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