Inicio >> Art.2521 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
>>
CAPITULO 6
- Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2521.-Renuncia del legatario. El legatario puede renunciar al legado en tanto no lo haya aceptado.
Cualquier interesado puede pedir al juez la fijación de un plazo para que el instituido se pronuncie, bajo apercibimiento de tenerlo por renunciante.
Art.2521 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2521
Ver articulos:
Art. 2518 [Caducidad de la institución por premoriencia]
Art. 2519 [Caducidad del legado por perecimiento y por transformación de la cosa]
Art. 2520 [Revocación del legado por causa imputable al legatario]
Art. 2521 [Renuncia del legatario]
Art. 2522 [Renuncia parcial]
Art. 2523 [Atribuciones]
Art. 2524 [Forma de la designación]
El articulo-2521, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario