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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 7
- Albaceas
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ARTICULO 2528.-Facultades de herederos y legatarios. Los herederos y los legatarios conservan las facultades cuyo desempeño no es atribuido por la ley o por el testador al albacea. Los herederos pueden solicitar la destitución del albacea por incapacidad sobreviniente, negligencia, insolvencia o mala conducta en el desempeño de la función, y en cualquier tiempo poner término a su cometido pagando las deudas y legados, o depositando los fondos necesarios a tal fin, o acordando al respecto con todos los interesados.
Los herederos y legatarios pueden solicitar las garantías necesarias en caso de justo temor por la seguridad de los bienes que están en poder del albacea.
Art.2528 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2528
Ver articulos:
Art. 2525 [Delegación]
Art. 2526 [Deberes y facultades del albacea]
Art. 2527 [Responsabilidad]
Art. 2528 [Facultades de herederos y legatarios]
Art. 2529 [Supuesto de inexistencia de herederos]
Art. 2530 [Remuneración]
Art. 2531 [Conclusión]
El articulo-2528, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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