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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 7
- Albaceas
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ARTICULO 2530.-Remuneración. Gastos. El albacea debe percibir la remuneración fijada en el testamento o, en su defecto, la que el juez le asigna, conforme a la importancia de los bienes legados y a la naturaleza y eficacia de los trabajos realizados.
Si el albacea es un legatario, se entiende que el desempeño de la función constituye un cargo del legado, sin que corresponda otra remuneración excepto que deba entenderse, según las circunstancias, que era otra la voluntad del testador.
Deben reembolsarse al albacea los gastos en que incurra para llenar su cometido y pagársele por separado los honorarios o la remuneración que le corresponden por trabajos de utilidad para la sucesión que haya efectuado en ejercicio de una profesión.
Art.2530 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2530
Ver articulos:
Art. 2527 [Responsabilidad]
Art. 2528 [Facultades de herederos y legatarios]
Art. 2529 [Supuesto de inexistencia de herederos]
Art. 2530 [Remuneración]
Art. 2531 [Conclusión]
Art. 2532 [Ambito de aplicación]
Art. 2533 [Carácter imperativo]
El articulo-2530, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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