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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO XI - Sucesiones testamentarias >>

CAPITULO 7 - Albaceas >

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ARTICULO 2531.-Conclusión. El albaceazgo concluye por la ejecución completa del testamento, por el vencimiento del plazo fijado por el testador y por la muerte, incapacidad sobreviniente, renuncia o destitución del albacea. Cuando por cualquier causa cesa el albacea designado y subsiste la necesidad de llenar el cargo vacante, lo provee el juez con audiencia de los herederos y legatarios. Art.2531 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2531

Ver articulos:
Art. 2528 [Facultades de herederos y legatarios]
Art. 2529 [Supuesto de inexistencia de herederos]
Art. 2530 [Remuneración]
Art. 2531 [Conclusión]
Art. 2532 [Ambito de aplicación]
Art. 2533 [Carácter imperativo]
Art. 2534 [Sujetos]



El articulo-2531, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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