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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 7
- Albaceas
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ARTICULO 2529.-Supuesto de inexistencia de herederos. Cuando no hay herederos o cuando los legados insumen la totalidad del haber sucesorio y no hay derecho a acrecer entre los legatarios, el albacea es el representante de la sucesión, debiendo hacer inventario judicial de los bienes recibidos e intervenir en todos los juicios en que la sucesión es parte. Le compete la administración de los bienes sucesorios conforme a lo establecido para el curador de la herencia vacante. Está facultado para proceder, con intervención del juez, a la transmisión de los bienes que sea indispensable para cumplir la voluntad del causante.
Siempre que se cuestione la validez del testamento o el alcance de sus disposiciones, el albacea es parte en el juicio aun cuando haya herederos instituidos.
Art.2529 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2529
Ver articulos:
Art. 2526 [Deberes y facultades del albacea]
Art. 2527 [Responsabilidad]
Art. 2528 [Facultades de herederos y legatarios]
Art. 2529 [Supuesto de inexistencia de herederos]
Art. 2530 [Remuneración]
Art. 2531 [Conclusión]
Art. 2532 [Ambito de aplicación]
El articulo-2529, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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