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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.38 ter

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO I - ORGANO JUDICIAL >>

CAPITULO V - SECRETARIOS. OFICIALES PRIMEROS - >


DEBERES

ARTICULO 38 ter.- Dentro del plazo de tres dí­as, las partes podrán requerir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario, el prosecretario administrativo o el jefe de despacho. Este pedido se resolverá sin substanciación. La resolución será inapelable.

(Artí­culo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
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Ver artículo de otro código: articulo 38 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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