Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.38 ter
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO I - ORGANO JUDICIAL
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CAPITULO V - SECRETARIOS. OFICIALES PRIMEROS
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DEBERES
ARTICULO 38 ter.- Dentro del plazo de tres días, las partes podrán requerir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario, el prosecretario administrativo o el jefe de despacho. Este pedido se resolverá sin substanciación. La resolución será inapelable.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
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Ver articulos del mismo código: 35 - 36 - 37 - 38 - 38 bis - 38 ter - 39 - 40 - 41 -
Ver artículo de otro código: articulo 38 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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