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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.38 bis

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO I - ORGANO JUDICIAL >>

CAPITULO V - SECRETARIOS. OFICIALES PRIMEROS - >


DEBERES

ARTICULO 38 bis.- Los prosecretarios administrativos o jefes de despacho o quien desempeñe cargo equivalente tendrán las siguientes funciones además de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se les impone:

1) Firmar las providencias simples que dispongan:

a) Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o partición de herencia, rendiciones de cuentas y, en general, documentos o actuaciones similares.

b) Remitir las causas a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás funcionarios que intervengan como parte.

2) Devolver los escritos presentados sin copia.

(Artí­culo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver Comentario del Art.38 bis

Ver articulos del mismo código: 35 - 36 - 37 - 38 - 38 bis - 38 ter - 39 - 40 - 41 -
Ver artículo de otro código: articulo 38 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

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