Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.38 bis
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO I - ORGANO JUDICIAL
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CAPITULO V - SECRETARIOS. OFICIALES PRIMEROS
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DEBERES
ARTICULO 38 bis.- Los prosecretarios administrativos o jefes de despacho o quien desempeñe cargo equivalente tendrán las siguientes funciones además de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se les impone:
1) Firmar las providencias simples que dispongan:
a) Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o partición de herencia, rendiciones de cuentas y, en general, documentos o actuaciones similares.
b) Remitir las causas a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás funcionarios que intervengan como parte.
2) Devolver los escritos presentados sin copia.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
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Ver articulos del mismo código: 35 - 36 - 37 - 38 - 38 bis - 38 ter - 39 - 40 - 41 -
Ver artículo de otro código: articulo 38 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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