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Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO VI - TENTATIVA >>

ARTICULO 42

El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.


Ver articulos: 39 - 40 - 41 - 41 bis - 41 ter - 41 quater - 41 quinquies - 42 - 43 - 44 - 45 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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