Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO VI
- TENTATIVA
>>
ARTICULO 42
El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.
Ver articulos: 39 - 40 - 41 - 41 bis - 41 ter - 41 quater - 41 quinquies - 42 - 43 - 44 - 45 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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