Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO V
- IMPUTABILIDAD
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ARTICULO 41 ter
?? Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento.
En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO (8) a QUINCE (15) años.
Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen.
(Artículo sustituido por art. 12 de la Ley N° 26.364, B.O. 30/4/2008)
Ver articulos: 38 - 39 - 40 - 41 - 41 bis - 41 ter - 41 quater - 41 quinquies - 42 - 43 - 44 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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