Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO V
- IMPUTABILIDAD
>>
ARTICULO 41 bis
?? Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda.
Este agravante no será aplicable cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.297 B.O. 22/9/2000)
Ver articulos: 38 - 39 - 40 - 41 - 41 bis - 41 ter - 41 quater - 41 quinquies - 42 - 43 - 44 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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