Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO V
- IMPUTABILIDAD
>>
ARTICULO 40
En las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo siguiente.
Ver articulos: 37 - 38 - 39 - 40 - 41 - 41 bis - 41 ter - 41 quater - 41 quinquies - 42 - 43 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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