Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO VI
- TENTATIVA
>>
ARTICULO 44
La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad.
Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a quince años.
Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente.
Ver articulos: 41 - 41 bis - 41 ter - 41 quater - 41 quinquies - 42 - 43 - 44 - 45 - 46 - 47 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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