Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO VII
- PARTICIPACION CRIMINAL
>>
ARTICULO 45
Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.
Ver articulos: 42 - 43 - 44 - 45 - 46 - 47 - 48 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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