Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO VII
- PARTICIPACION CRIMINAL
>>
ARTICULO 48
Las relaciones, circunstancias y calidades personales, cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrán influencia sino respecto al autor o cómplice a quienes correspondan. Tampoco tendrán influencia aquéllas cuyo efecto sea agravar la penalidad, salvo el caso en que fueren conocidas por el partícipe.
Ver articulos: 45 - 46 - 47 - 48 - 49 - 50 - 51 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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