Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
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TITULO XI
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
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Capítulo IV
- Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos
> ARTICULO 248 bis
Será reprimido con inhabilitación absoluta de SEIS (6) meses a DOS (2) años el funcionario público que, debiendo fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de ganado, productos y subproductos de origen animal, omitiere inspeccionar conforme los reglamentos a su cargo, establecimientos tales como mercados de hacienda, ferias y remates de animales, mataderos, frigoríficos, saladeros, barracas, graserías, tambos u otros establecimientos o locales afines con la elaboración, manipulación, transformación o comercialización de productos de origen animal y vehículos de transporte de hacienda, productos o subproductos de ese origen.
(Artículo incorporado por art. 5° de la Ley N° 25.890 B.O. 21/5/2004)
Ver articulos: 245 - 246 - 247 - 248 - 248 bis - 249 - 249 bis - 250 - 250 bis - 251 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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