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LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO XI - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA >>

Capí­tulo II - Falsa Denuncia > ARTICULO 245

Se impondrá prisión de dos meses a un año o multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos al que denunciare falsamente un delito ante la autoridad.


Ver articulos: 242 - 243 - 244 - 245 - 246 - 247 - 248 - 248 bis -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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