Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO XI
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
>>
Capítulo I
- Atentado y resistencia contra la autoridad
> ARTICULO 242
Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos diez mil e inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionario público que, en el arresto o formación de causa contra un miembro de los poderes públicos nacionales o provinciales, de una convención constituyente o de un colegio electoral, no guardare la forma prescripta en las constituciones o leyes respectivas.
Ver articulos: 239 - 240 - 240 bis - 241 - 241 bis - 242 - 243 - 244 - 245 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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