Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO XI
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
>>
Capítulo I
- Atentado y resistencia contra la autoridad
> ARTICULO 241
Será reprimido con prisión de quince días a seis meses:
1 El que perturbare el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o dondequiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones;
2 El que sin estar comprendido en el artículo 237, impidiere o estorbare a un funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones.
Ver articulos: 238 - 238 bis - 238 ter - 239 - 240 - 240 bis - 241 - 241 bis - 242 - 243 - 244 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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