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LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO XI - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA >>

Capí­tulo I - Atentado y resistencia contra la autoridad > ARTICULO 241

Será reprimido con prisión de quince días a seis meses:

1 El que perturbare el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o dondequiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones;

2 El que sin estar comprendido en el artículo 237, impidiere o estorbare a un funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones.


Ver articulos: 238 - 238 bis - 238 ter - 239 - 240 - 240 bis - 241 - 241 bis - 242 - 243 - 244 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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