Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO XI
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
>>
Capítulo I
- Atentado y resistencia contra la autoridad
> ARTICULO 240
Para los efectos de los dos artículos precedentes, se reputará funcionario público al particular que tratare de aprehender o hubiere aprehendido a un delincuente en flagrante delito.
Ver articulos: 237 - 238 - 238 bis - 238 ter - 239 - 240 - 240 bis - 241 - 241 bis - 242 - 243 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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