Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO XI
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
>>
Capítulo I
- Atentado y resistencia contra la autoridad
> ARTICULO 239
Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
Ver articulos: 236 - 237 - 238 - 238 bis - 238 ter - 239 - 240 - 240 bis - 241 - 241 bis - 242 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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