Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO XI
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
>>
Capítulo III
- Usurpación de autoridad, títulos u honores
> ARTICULO 247
Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.
(Artículo sustituido por Ley N° 24.527 B.O.8/9/1995)
Ver articulos: 244 - 245 - 246 - 247 - 248 - 248 bis - 249 - 249 bis - 250 - 250 bis -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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