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LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO XI - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA >>

Capí­tulo IV - Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos > ARTICULO 249 bis

El militar que en sus funciones y prevalido de su autoridad, arbitrariamente perjudicare o maltratare de cualquier forma a un inferior, será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, si no resultare un delito más severamente penado.

(Artículo incorporado por art. 15 del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)


Ver articulos: 246 - 247 - 248 - 248 bis - 249 - 249 bis - 250 - 250 bis - 251 - 252 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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