Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO XI
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
>>
Capítulo IV
- Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos
> ARTICULO 251
Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que requiriere la asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de mandatos judiciales.
Ver articulos: 248 - 248 bis - 249 - 249 bis - 250 - 250 bis - 251 - 252 - 253 - 253 bis - 253 ter - 254 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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