Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO XI
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
>>
Capítulo IV
- Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos
> ARTICULO 249
Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.
Ver articulos: 246 - 247 - 248 - 248 bis - 249 - 249 bis - 250 - 250 bis - 251 - 252 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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