Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO X
- DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL
>>
Capítulo III
- Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes
> ARTICULO 232
En caso de disolverse el tumulto sin haber causado otro mal que la perturbación momentánea del orden, sólo serán enjuiciados los promotores o directores, a quienes se reprimirá con la mitad de la pena señalada para el delito.
Ver articulos: 229 - 230 - 231 - 232 - 233 - 234 - 235 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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