Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO X
- DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL
>>
Capítulo III
- Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes
> ARTICULO 234
El que sedujere tropas o usurpare el mando de ellas, de un buque de guerra, de una plaza fuerte o de un puesto de guardia o retuviere ilegalmente un mando político o militar para cometer una rebelión o una sedición, será reprimido con la mitad de la pena correspondiente al delito que trataba de perpetrar. Si llegare a tener efecto la rebelión o la sedición, la pena será la establecida para los autores de la rebelión o de la sedición en los casos respectivos.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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