Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO X
- DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL
>>
Capítulo III
- Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes
> ARTICULO 233
El que tomare parte como promotor o director, en una conspiración de dos o más personas para cometer los delitos de rebelión o sedición, será reprimido, si la conspiración fuere descubierta antes de ponerse en ejecución, con la cuarta parte de la pena correspondiente al delito que se trataba de perpetrar.
Ver articulos: 230 - 231 - 232 - 233 - 234 - 235 - 236 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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