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LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO X - DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL >>

Capí­tulo III - Disposiciones comunes a los Capí­tulos precedentes > ARTICULO 233

El que tomare parte como promotor o director, en una conspiración de dos o más personas para cometer los delitos de rebelión o sedición, será reprimido, si la conspiración fuere descubierta antes de ponerse en ejecución, con la cuarta parte de la pena correspondiente al delito que se trataba de perpetrar.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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