Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO X
- DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL
>>
Capítulo III
- Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes
> ARTICULO 235
Los funcionarios públicos que hubieren promovido o ejecutado alguno de los delitos previstos en este Título, sufrirán además inhabilitación especial por un tiempo doble del de la condena.- Los funcionarios que no hubieren resistido una rebelión o sedición por todos los medios a su alcance, sufrirán inhabilitación especial de uno a seis años.- Auméntase al doble el máximo de la pena establecida para los delitos previstos en este Título, para los jefes y agentes de la fuerza pública que incurran en ellos usando u ostentando las armas y demás materiales ofensivos que se les hayan confiado en tal calidad.
Ver articulos: 232 - 233 - 234 - 235 - 236 - 237 - 238 - 238 bis - 238 ter -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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