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LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO V - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD >>

Capí­tulo I - Delitos contra la libertad individual > ARTICULO 147

En la misma pena incurrirá el que, hallándose encargado de la persona de un menor de diez años, no lo presentara a los padres o guardadores que lo solicitaren o no diere razón satisfactoria de su desaparición.


Ver articulos: 144 - 144 bis - 144 ter - 144 quater - 144 quinque - 145 - 145 bis - 145 ter - 146 - 147 - 148 - 148 bis - 149 - 149 bis - 149 ter - 150 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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