Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO V
- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
>>
Capítulo II
- Violación de domicilio
> ARTICULO 150
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo.
Ver articulos: 147 - 148 - 148 bis - 149 - 149 bis - 149 ter - 150 - 151 - 152 - 153 - 153 bis -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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