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LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO V - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD >>

Capí­tulo II - Violación de domicilio > ARTICULO 151

Se impondrá la misma pena e inhabilitación especial de seis meses a dos años, al funcionario público o agente de la autoridad que allanare un domicilio sin las formalidades prescriptas por la ley o fuera de los casos que ella determina.


Ver articulos: 148 - 148 bis - 149 - 149 bis - 149 ter - 150 - 151 - 152 - 153 - 153 bis - 154 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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