Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO V
- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
>>
Capítulo I
- Delitos contra la libertad individual
> ARTICULO 149
Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que ocultare a las investigaciones de la justicia o de la policía, a un menor de quince años que se hubiere substraído a la potestad o guarda a que estaba legalmente sometido.
La pena será de seis meses a dos años, si el menor no tuviera diez años.
Ver articulos: 146 - 147 - 148 - 148 bis - 149 - 149 bis - 149 ter - 150 - 151 - 152 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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